Extracts from the work entitled “Novisíma recopilacion de las leyes de España mandada formar por el Señor don Carlos IV.”

Ley III.

D. Carlos III por pragmática-sancion de 2 de Abril de 1767.

Extrañamiento de los Regulares de la Compañia de Jesús de todos los dominios de España é Indias; y ocupacion de sus temporalidades.

Habiéndome conf ormado con el parecer de los de mi Consejo Real, en el extraordinario que se celebró con motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas en consulta de 29 de Enero de 1767, y de lo que sobre ella, conviniendo en el mismo dictámen, me han exquesto personas del mas elevado carácter y acreditada experiencia; estimulado de gravisímas causas, relativas á la obligacion en que me hallo constituido demantener en subordinacion, tranquilidad y justica mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias, que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todo-poderoso ha depositado en mis manos para la proteccion de mis vasallos, y respeto de mi Corona, he venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España é Indias, é islas Filipinas y demas adyacentes, á los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes como Coadjutores, á Legos que hayan hecho la primera profesion, y á los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios: y para la execucion uniforme en todos ellos he dado plena y privativa comision y autoridad por otro mi Real decreto de 27 de Febrero al Presidente del mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes.

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5. Declaro, que en la ocupacion de temporalidades de la Compañía se comprehenden sus bienes y efectos, así muebles como raices, ó rentas [Page 449] eclesiástieas que legítimamente posean en el Reyno; sin perjudicio de sus cargas, mente de los fundadores, y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos durante su vida á los Sacerdotes, y noventa á los Legos, pagaderos de la masa general que se forme de los bienes de la Compañía.

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10. Sobre la administracion y aplicaciones equivalentes de los bienes de la Compañía en obras pias, como es dotacior; de parroquias pobres, Seminarios concilares, casas de misericordia y btros fines piadosos, oidos los Ordinarios ecliásticos en lo que sea necesario y conveniente, reservo tomar separadamente providencias; sin que en nada se def raude la verdadera piedad, ni perjudique la causa pública ó derecho de tercero.

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(Edicion citada Vol. I, pp. 183–184.)